El 18 de mayo de 2020 se ha dictado una de las sentencias más importantes de la política del agua española en relación a las obras hidráulicas de interés general.
El proyecto de Biscarrués (1994 y 2009) es ante todo un conflicto entre dos concepciones contrapuestas, dos formas de entender la política de aguas: la concepción del siglo XIX de que el agua es un mero recurso que hay que aprovechar al máximo y la concepción del siglo XXI que protege y gestiona los ecosistemas acuáticos porque formamos parte de ellos y son la principal fuente de bienestar.
El Tribunal Supremo confirma la anulación del proyecto y establece las condiciones en las que existe el interés público superior exigido por el Derecho de la Unión Europea en las grandes obras hidráulicas. Este interés no es equivalente al interés general del Derecho español, sino que requiere probar que no haya otra alternativa y que en base a estudios científicos, específicos y comparativos se acredite que los beneficios que se obtendrán son muy superiores a los impactos que se producen. Plus que no se probó en el caso de Biscarrués.
Este pronunciamiento ha sido posible porque los movimientos sociales afectados por el proyecto han llevado a crear un frente común de las organizaciones no gubernamentales nacionales (SEO/BirLife, Ecologistas en Acción, WWF/Adena, Greenpeace, Amigos de la Tierra) y locales (COAGRET y la Coordinadora Biscarrués-Mayos de Riglos), de los Ayuntamientos afectados y de académicos y expertos comprometidos (Fundación Nueva Cultura del Agua).
El conjunto de deficiencias del anteproyecto de Biscarrués y de su declaración de impacto ambiental fue objeto de estrictos análisis científicos que avalaban la impugnación en su contra. Cabe citar en concreto que no se justificó nunca la necesidad real de su construcción ni se llevó a cabo un estudio de alternativas aceptable como pusieron de manifiesto los estudios y análisis de Pedro Arrojo Agudo y Javier Martínez Gil de la Universidad de Zaragoza y José Javier Gracia Santos, Geólogo e Ingeniero ambiental, así como el informe del CEDEX; no se estudiaron de manera suficiente los impactos sobre los ecosistemas acuáticos como habían señalado Narcís Prat Fornells y Nuria Cid Puey de la Universidad de Barcelona o Alfredo Ollero Ojeda, Universidad de Zaragoza y había confirmado la Comisión Europea; no se analizaron de manera estricta los riesgos geológicos como probó Antonio M. Casas Sainz de la Universidad de Zaragoza; tampoco se analizó de manera estricta los impactos del proyecto sobre las especies, hábitats y lugares de la red Natura 2000 como constataron un conjunto nutrido de expertos y académicos para SEO/BirdLife.